La Cámara de Diputados de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley:
CREACION DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
CAPITULO I
Creación, nombre y domicilio y área de jurisdicción
Artículo lº.- Créase el Ente Provincial del Río Colorado con carácter de entidad autárquica y con capacidad de derecho público y privado. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán a través del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°.- El Ente tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo instalar delegaciones u oficinas en cualquier punto del país.
Artículo 3°.- El Ente tendrá jurisdicción en el área susceptible de ser desarrollada mediante el aprovechamiento de las aguas del Río Colorado, dentro del territorio de esta Provincia. Los límites geográficos del área serán establecidos por el Poder Ejecutivo. Fuera de dicha área, el Ente podrá ejercer también sus funciones de promoción y gestión económica, cuando ello fuere necesario o conveniente para el mejor aprovechamiento de los recursos existentes o generados en el área sometida a su jurisdicción. .....
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