“REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL TOMERO DEPENDIENTE DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO”
CREANDO UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA LOS PUESTEROS DE LOS DEPARTAMENTOS CURACO Y PUELEN, CUYOS PREDIOS RURALES SE ENCUENTREN BAJO LAS ÁREAS DE EXPLOTACIÓN DEL ENTE PROVINCIAL DEL RÍO COLORADO. ...
AFECTACION Y COLONIZACION DE LAS TIERRAS COMPRENDIDAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL RIO COLORADO. ...
La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 12.- Sustitúyense los artículos 12 a 222 inclusive, Capítulos I a IV del TITULO I (Afectación de las Tierras) de la Ley Nº 497, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ....
DESCARGAR LEY N° 1669 EN ARCHIVO PDF
SANTA ROSA, 30 de Noviembre de 1995. (BOLETIN OFICIAL, 02 de Febrero de 1996 ) Vigentes
Reglamentado por : Decreto 1.410/96 de La Pampa
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0034
TEMA
COLONIZACION-DERECHOS REALES-ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
COLONIZACION PRIVADA CAPITULO I OBJETIVOS DE LA LEY
Artículo 1.- La colonización privada prevista por el artículo 36 de la Constitución Provincial, y el régimen de ventas de parcelas en concordancia con el artículo 41 del mismo cuerpo legal, en las tierras afectadas al Programa de Aprovechamiento del Río Colorado, tendrán como objetivo el desarrollo social y económico de la mismas, incorporándolas al proceso de producción , a través de su explotación racional y el uso adecuado de los recursos naturales y de las obras de infraestructura. ...
DESCARGAR LEY N° 1670 DE LA COLONIZACIÓN PRIVADA EN ARCHIVO PDF
La Cámara de Diputados de La Pampa Sanciona con fuerza de Ley:
CREACION DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
CAPITULO I
Creación, nombre y domicilio y área de jurisdicción
Artículo lº.- Créase el Ente Provincial del Río Colorado con carácter de entidad autárquica y con capacidad de derecho público y privado. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán a través del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°.- El Ente tendrá su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo instalar delegaciones u oficinas en cualquier punto del país.
Artículo 3°.- El Ente tendrá jurisdicción en el área susceptible de ser desarrollada mediante el aprovechamiento de las aguas del Río Colorado, dentro del territorio de esta Provincia. Los límites geográficos del área serán establecidos por el Poder Ejecutivo. Fuera de dicha área, el Ente podrá ejercer también sus funciones de promoción y gestión económica, cuando ello fuere necesario o conveniente para el mejor aprovechamiento de los recursos existentes o generados en el área sometida a su jurisdicción. .....
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